En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual:

  1. Se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  2. De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas de la declaración de renta
  3. Se amplían los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Así las cosas, los nuevos plazos para la presentación de la declaración y pago de la renta, así como la presentación de activos del exterior, de acuerdo con el Decreto 520 son:

Grandes contribuyentes:   

Nota:  Se indica que si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

Personas Jurídicas:   

Nota:  Se indica que, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

Es de anotar que para la presentación de la Declaración de renta F110 se debe diligenciar previamente el Formato 2516 de conciliación fiscal, Anexo, al Formulario F110.

Presentación de la declaración anual de activos en el exterior:

En este sentido la DIAN en su comunicado de prensa No.26 indica que en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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