REF: Impuesto Diferido: Alternativa de reconocimiento y presentación, por cambio de tarifa en el impuesto sobre la renta y en el impuesto a las ganancias ocasionales en la reforma tributaria Ley 2277 de 2022
 
El Decreto 2617 de diciembre 29 de 2022 presenta una alternativa de reconocimiento y presentación  en el Impuesto Diferido en consideración a los impactos que las entidades puedan tener, por los cambios introducidos en la reforma tributaria  “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaría para la igualdad y la justicia …”, entre otros, al establecer un aumento en la tarifa en el impuesto sobre la renta y aumento en el impuesto a las ganancias ocasionales al pasar del 10% al 15%

Alternativa:  (no es obligatoria su aplicación; es opcional)

Nota: Recordar que en su medición, el Impuesto Diferido al cierre del 2022 debe estar calculado a la tasa futura en que se espera se reviertan las diferencias temporarias deducibles o imponibles, esto es cuando se liquiden los activos o se cancelen los pasivos.
 
Es de anotar, que en el pasado, en la reforma tributaria “Ley de financiamiento” se expidió igualmente esta alternativa; sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría en su momento emitió concepto donde manifestaba su desacuerdo, considerando que esta alternativa va en contravía de las disposiciones contables sobre la materia y distorsiona los resultados del ejercicio 2022.  No obstante lo anterior, el Decreto podrá ser aplicado, previa evaluación de las implicaciones y situación particular de la entidad.

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