Decreto 678 en Artículo 7º. :Recordemos que con la aplicación de este  decreto se puede acceder a beneficios tributarios en los territorios, como son la reducción en un % del capital adeudado y al no pago de sanciones ni de intereses, dependiendo de la fecha de pago.  Esto menciona el decreto:

“Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:


¿Qué están haciendo los municipios para la aplicación de estos alivios? 
La mayoría de municipios ya han emitido comunicados: Circulares, Oficios y resoluciones donde indican el procedimiento para aplicación de los alivios del Decreto. 
Lo cierto es que estos alivios son de aplicación para todos los municipios del país; lo que deben hacer es facilitar el procedimiento y los sistemas de información para hacerlo efectivo.

 ¿Qué se sugiere?  No deje pasar esta oportunidad ni se deje alcanzar en los plazos.

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