El
alto tribunal declaró inconstitucional el decreto 568 de 2020 que gravó con el
impuesto solidario – Covid 19, a funcionarios y contratistas del sector
público, así como mesadas pensionales superiores a $10 millones; recursos para
de atender la emergencia generada por el coronavirus.
Se indica que los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo
se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020,
pagaderos en el 2021. Esto significa que los dineros descontados a las
personas por este impuesto de carácter transitorio no le serán reembolsados
directamente sino que aplicarán como anticipo a la renta del año gravable 2020
que se presentará y pagará en el año 2021.
Según la Corte, el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios
de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal, indicándose
que este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba
sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido; el impuesto debió
haber cubierto a todas las personas naturales con ingresos superiores a los $10
por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.
y no solo a los trabajadores del estado y pensionados.
Será necesario, para efectos procedimentales, esperar las disposiciones
relacionadas por ejemplo con la expedición de certificaciones sobre los aportes
de impuesto solidario como soporte de la aplicación del anticipo.