Por considerarlo de interés, se adjunta Decreto 261 del 24 de febrero de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Se incrementan las tarifas de Autorretención especial en la fuente en el impuesto sobre la renta.

Con este Decreto se modifica el Decreto 1625 de 2016, – DUR – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria y se reglamentan los Artículos 365 y 366- 1 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

Los cambios relevantes de este Decreto son:

Artículo 1.  Tarifas autorretención y retención en la fuente a título del impuesto de renta:  Por concepto de divisas, sobre el valor bruto del pago o abono por exportación o venta de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán: 

Artículo 2. Autorretenedores y Tarifas. Se sustituye el artículo 1.2.6.8 del DUR.

Como el Decreto en mención entra en vigor a partir del 1 de marzo de 2023, se entiende que se aplica a las operaciones del mes de marzo y las cuales se materializan con la declaración de retención en la fuente que se presenta en el mes de abril de 2023.

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