ASUNTO: Firma de nuevo contador en trámites de impuestos de la entidad correspondientes a períodos anteriores. CTCP Concepto 0022 enero 2021

Compartimos respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP a la consulta de la firma del nuevo contador frente a trámites de impuestos ante la DIAN de periodos  donde era otro contador quien estaba al frente del cargo y de la responsabilidad del nuevo contador.

El CTCP  aclarando que el alcance de sus conceptos emitidos se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, en su concepto en referencia resume:

“Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo las consideraciones incluidas en la Ley 43 de 1990, la cual en su artículo 10 define lo relativo a la fé pública, entendiendo que sobre los documentos como estados financieros, certificaciones e impuestos se entiende se emiten con fundamento en los libros de contabilidad.”

Conclusiones del concepto.  El nuevo contador que labora en una entidad a través de una relación laboral, se circunscribe:

Referencia normativa: Artículo 10,  Ley 43 de 1990

Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. 

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. 

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