Nos permitimos compartir el Decreto 535 del pasado viernes 10 de abril de 2020 donde se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, Así:
Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación Renta e IVA:
- Se realizará a contribuyentes que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria. La DIAN, cuenta con el Sistema de Gestión de Riesgos que permite conocer comportamiento tributario, aduanero y cambiario de los contribuyentes solicitantes de la devolución y/o compensación de los saldos a favor.
- Se autorizará la devolución dentro de los 15 días siguientes a la presentación en debida forma, de la solicitud de devolución u/o compensación.
- En este procedimiento NO se requerirá que más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre ventas descontables provengan de proveedores que emitan factura electrónica.
- Frente a la relación de costos, gastos y deducciones que se presenta en Renta: hasta tanto permanezca vigente la Emergencia declarada, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución de renta. Estos deberán ser presentados dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia o su prórroga. ‘El incumplimiento en envío de esta información estará sujeto a las sanciones correspondientes (Art.651 ET).
- Las devoluciones que se encuentren en curso, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado, regulado por el Decreto.
Referencia
Normativa: Decreto 535 de 2020. Extracto:
“ARTÍCULO 1. Procedimiento abreviado para
la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y
complementarios y en el Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto permanezca vigente la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a los
contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y
del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados de riesgo alto
en materia tributaria
se les
autorizará la
devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante
procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente
y en debida forma.
Para efectos de lo dispuesto
en el procedimiento abreviado de devolución automática de que trata presente
Decreto Legislativo, no
serán aplicables
los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto
Tributario,
para las devoluciones automáticas.” (RN)