1. Factura Electrónica:

¿Es obligación de todo comerciante expedir factura electrónica por todas las operaciones que realicen, es decir, no solo sobre las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios sino cualquier otra operación?
Al respecto indica que de acuerdo con lo establecido en el art. 616-1 del Estatuto Tributario (ET), los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes. Así las cosas siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documentos equivalentes es indispensable expedir la factura electrónica de venta.

2. Gastos reembolsables en mandato:
¿Debe facturarse electrónicamente el recobro de gastos reembolsables en virtud de un contrato de mandato?
Se precisa que no hay lugar a expedir factura por este hecho, dado que las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante deben estar previamente soportadas en facturas y los pagos que el mandatario efectuó en su momento son las que dan lugar al reembolso.

3. Cuentas de Cobro.
¿Las personas naturales deben expedir factura electrónica a la luz de la Resolución 42 de 2020 y el Decreto 558 de 2020 o les es permitido emitir cuentas de cobro?.
La DIAN remite a la respuesta del numeral 1 e indica que los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son los dispuestos en el art. 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el art. 7 de la Resolución 000042 de 2020.   Con respecto a las cuentas de cobro indica que éstas fiscalmente no tienen validez.

Finalmente recuerda que los sujetos que estando en la obligación de facturar y no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta  o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el Art. 552-1 del Estatuto tributario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *