Compartimos la Resolución 844 del 26 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud donde se prorroga la EMERGENCIA SANITARIA hasta el 31 de agosto de 2020, así:

En este sentido, se entiende que todas las disposiciones y beneficios transitorios articulados a la EMERGENCIA SANITARIA, estarán cubiertos hasta la vigencia de la EMERGENCIA SANITARIA, que con esta resolución sería hasta el 31 de agosto de 2020.

Entre los beneficios transitorios articulados a la EMERGENCIA SANITARIA se encuentran las devoluciones y/o compensaciones abreviadas del impuesto de renta e IVA, los bienes exentos de IVA, entre otros.

Se sugiere realizar las validaciones pertinentes frente a los beneficios y medidas transitorias ya que algunos están relacionados con la Emergencia Económica, Social y. Ecológica y otros con la EMERGENCIA SANITARIA.

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